Seguimiento y supervisión

 

Supervisión de la tesis

Cada alumno/a tendrá designado un/a tutor/a y uno/a o dos directores/as.  En el caso de que uno de los/as directores/as cumpla los requisitos para ser tutor/a asumirá también la función de tutor/a.

Tutor/a

La admisión definitiva de un doctorando en un Programa de Doctorado implica la asignación de un tutor o tutora, designado por la CAPD correspondiente. Se tratará de un/a profesor/a asignado al programa con vinculación permanente con la universidad y/o entidad colaboradora en el Programa de Doctorado.

Con carácter general, el tutor o tutora tendrá como funciones: 

(i) velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa de Doctorado 

ii) velar por la adecuación a las líneas del Programa de la formación y la actividad investigadora del doctorando

iii) orientar al doctorando en las actividades docentes y de investigación del programa.

La CAPD, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Director/a

En un plazo máximo de tres meses desde la matriculación, la CAPD asignará a cada doctorando/a uno/a o dos directores/as de tesis. 

El/La director/a de la tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a español/a o extranjero/a, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. 

La CAPD, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del director/a de tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Perfil autorizado

Se considera perfil autorizado al tutor/a o director/a habilitado para trasladar todos los informes de evaluación o gestión a través de la plataforma informativa de la universidad. Este perfil autorizado informará el compromiso de supervisión, el plan de investigación, el documento de actividades, la evaluación anual, las solicitudes de prórroga, las solicitudes de estancia y, por último, la tesis para presentarla.

En el momento de admisión en el Programa, la CAPD asignará a cada doctorando un director de tesis o, de no ser posible, en el plazo máximo de tres
meses desde su matriculación. El director de la tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto
y novedad en su campo, de la temática de la tesis y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades
donde se inscriba el doctorando.
Podrá ser director de tesis cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro
o institución en que preste sus servicios. Por acreditada experiencia investigadora se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
Tener reconocido por lo menos un sexenio de actividad investigadora
Ser, en los últimos 6 años, investigadora o investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública (excluyendo
los proyectos de convocatorias propias de la universidad)
Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años y siempre con posterioridad a la defensa de su tesis, de por lo menos tres contribuciones científicas
relevantes en su ámbito. Cada Escuela de Doctorado definirá las características de estas contribuciones
Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación
Haber dirigido una tesis de doctorado en los últimos cinco años con la cualificación de Sobresaliente Cum Laude o Apto Cum Laude que diese lugar,
por lo menos, a una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
En el caso de que un profesor del programa cumpla los requisitos para ser director y tutor asumirá las dos funciones.
En el caso que el director no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea profesor del programa, el
programa designará un tutor que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del director de tesis en cualquier momento
del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
La tesis podrá ser codirigida cuando concurran razones de índole académico o cuando la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados
en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. El número máximo de directores que podrá asignar la CAPD, sin ser necesaria la autorización
de la correspondiente Escuela de Doctorado será de dos.
Será necesaria la autorización de la Escuela de Doctorado para la asignación de un director, a propuesta de la CAPD, en los siguientes casos:
a) Asignación de un tercer director, cuando exista un convenio específico que lo requiera.
b) En el caso de incluir un nuevo director transcurridos 24 meses desde el inicio de los estudios.
c) En el caso de asignación de un director que no acredite su experiencia investigadora de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Estudios de
Doctorado y siempre que el doctorando tenga asignado otro director que si los cumpla.
El cambio de director o directores, que deberá ser excepcional y motivado, será aprobado por la CAPD.
La labor de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Seguimiento de doctorandos/as

Compromiso de supervisión

El CDS es el documento que recoge las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos. En él se especifican las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes del doctorando, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos, así como los deberes del tutor/a, del doctorando/a y de su director/a de tesis.

Plan de investigación

En el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de matrícula  del primer año y siempre antes del fin del curso académico, los doctorandos/as deberán tener aprobado el plan de investigación. Este documento deberá recoger la metodología que empleará el doctorando/a y los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para alcanzarlos. El plan de investigación debe ser aprobado por la CAPD. 

Cada doctorando/a podrá modificar su Plan de Investigación cuando lo considere necesario.

Documento de actividades

A lo largo de la etapa de tesis el doctorando/a deberá dejar constancia de todas las actividades de interés realizadas durante esta etapa.

Las actividades se registran en los plazos establecidos para cada curso académico, que serán valoradas y validadas por el tutor/a o director/a, que asume la figura de perfil autorizado, y anualmente por la CAPD.

Para depositar la tesis es conveniente tener las actividades debidamente inscritas y marcadas como realizadas en el documento de actividades, ya que la CAPD exige, entre otros requisitos, la superación de todas las actividades de carácter obligatorio de cada programa.

Seguimiento y evaluación anual

El seguimiento de la labor de investigación de los doctorandos/as será evaluado anualmente por la CAPD a través de la valoración del Documento de Actividades y del desarrollo del Plan de Investigación. Previamente, el perfil autorizado debe aceptar o no las actividades del doctorando y posteriormente generar su informe. 

En el caso de una evaluación negativa, el doctorando/a volverá a ser evaluado en el siguiente curso. En el caso de dos evaluaciones negativas en cursos consecutivos, el doctorando/a será dado de baja del Programa de Doctorado de forma definitiva.

Resolución de conflictos

Las dudas o controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán elevadas por los interesados en primer término ante la Comisión Académica del Programa.

En caso de que las dudas o controversias concluyan en un conflicto, se trasladarán a la Escuela de Doctorado correspondiente. Su acuerdo será comunicado a las partes afectadas. Las personas legitimadas podrán presentar recurso de alzada contra este acuerdo ante el rector de la Universidad.