Complementos de formación

En el caso de otro tipo de perfiles diferentes de los anteriores, la Comisión Académica evaluará de manera individualizada cada caso, con objeto de decidir si deben exigirse complementos de formación (como máximo hasta 15 ECTS), con indicación de las materias concretas que deben cursar (máximo tres).

En el caso de alumnos que no realizaron máster, se necesitará una equivalencia de formación en créditos de investigación igual por lo menos a los de los másteres que dan acceso, que atardecer de por lo menos 60 ECTS.

La realización de estos complementos será simultánea a la matrícula en tutela académica en el Programa, debiendo el alumno matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa.

Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.

Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. Estos créditos no computarán a los efectos de los requisitos comunes de acceso al programa de doctorado.

Con carácter general se configura un Módulo de Complementos de Formación Previa, constituido por las asignaturas obligatorias y optativas del Máster en Investigación Química y Química Industrial ofertado por las universidades de Santiago de Compostela y de Vigo.