Extinción del título

El programa de doctorado podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

Que no supere el proceso de renovación de la acreditación establecido en el artículo 10 del RD 99/2011.
Que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal o autonómica vigente.
Que se formule una propuesta de extinción del programa al amparo de los procesos de revisión y mejora del título de acuerdo con el procedimiento aprobado por la universidad.
Que concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del programa de doctorado.

La extinción producirá los siguientes efectos:

Comportará la pérdida de su carácter oficial y la baja en el RUCT.
No se podrá matricular nuevo alumnado en el programa de doctorado.

En cualquier caso todo el alumnado afectado deberá ser informado de la extinción y de las consecuencias en lo relativo al desarrollo de sus estudios. La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del estudiantado que esté cursando dichos estudios en los términos establecidos en la resolución de extinción del plan de estudio, y aprobará el procedimiento de extinción de los programas de doctorado en el seno de la universidad.